El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha venido a dar cumplimiento al mandato constitucional, recogiéndose en ella los principios y directrices vigentes en esta materia, al objeto de dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento de protección y defensa de sus intereses; instrumento de defensa que se ha visto reforzado con la regulación que el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, hace del Sistema Arbitral de Consumo, cuya finalidad es atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos de consumo, sometiéndose las partes, empresas y consumidores, al laudo emanado de un Colegio Arbitral.






